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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 102 quintus Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 102 quintus.

El titular del Órgano Interno de Control durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más; ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado.

El titular del Órgano Interno de Control del Instituto podrá ser removido por las causas siguientes:

I. Utilizar o revelar indebidamente, en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y demás disposiciones legales aplicables;

II. Dejar, sin causa justificada de promover ante las instancias internas correspondientes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias;

III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Instituto, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

I. Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones.



Estado de Morelos Artículo 102 quintus Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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